viernes, 1 de febrero de 2008

Artículo 146 de la Ley Electoral

Artículo Ciento cuarenta y seis.

1. Serán castigados con la pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas:

Quienes por medio de recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.



Zapatero promete 400 euros a cada contribuyente

2 comentarios:

Caballero ZP dijo...

Pues ya se dé que acusarle si me llevan a juicio, ayer recibí una amenaza muy sutil, después de intentar publicar un comentario en el cuaderno de Jose Blanco, vamos de Pepiño.
Puedes verlo aquí.
http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6456140939050537640&postID=2789088787493767576&isPopup=true
Saludos.

El Cerrajero dijo...

Muy bien traído ese artículo.

Para que veas lo que sirven las leyes en eZPaña.